En relación a una Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, peticionada por la ciudadana MILIANGELY QUICHE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.862.691, actuando en ejercicio de sus derechos y su propio nombre de acuerdo a sus derechos civiles e intereses, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.569, donde solicita en su condición de hija única, sean declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, MIRNA SEGUNDA ITRIAGO GUTIERREZ, quien en vida fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.369.968, falleció Ab Intestato en fecha 16-03-2025 en el Hospital "Dr. José Francisco Torrealba" de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, siendo causa de muerte TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ADENOCARCINOMA DE MAMA, DERRAME PLEURAL DERECHO, PLASTRON EDUNOMEGALICO DERECH.....