PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado ANA YANIRA INOJOSA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-13.639.960, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacida en fecha 29/06/73, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en Puerto Miranda, casa S/N, cerca de la casa de los ancianos, cerca de la orilla del río, Estado Guárico, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar .....