Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos EUFRACIO SUBERO y LUISA YOLANDA BASABE DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.014.230 y V-5.144.264, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Septiembre del 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal, según se desprende de acta de matrimonio Nº 549 del año 1971, emitida por esa Dependencia.
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a.....