DISPOSITIVA
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, ORDENA PRIMERO: LA CORRECCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 260, de fecha 13 de diciembre de 1966, de los ciudadanos FRANCESCO SEHETTINO LANZA y ANNA BAZZA CAPUTO, donde se puede observar que se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido de su difunto esposo como "SEHETTINO", siendo su apellido correcto "SCHETTINO", como en la misma acta de matrimonio incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente su apellido como "BAZZA", siendo su apellido correcto "BOZZA", como en la misma acta de .....