Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada y su voluntad de aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a la ciudadana LEOMARYS MORAIMA ARTAHONA JIMENEZ, venezolana, natural de Elorza estado Apure, nacido en fecha 04-01-1991, de 18 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionaria pública, domiciliado en barrio Vicario I, calle 3, casa Nº S/N, cerca del Simoncito, localizable por el teléfono 0424-336.42.05 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.027.432, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA .....