En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y el derecho aplicable, es por lo que este Tribunal N° 02 en funciones de Control de la Extensión Valle de la Pascua del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: La extinción de la Acción Penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el lapso de UN (01) AÑO, de Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2008, sin que esta fuere revocada; y el subsiguiente sobreseimiento de la causa; todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Reformado, en el proceso seguido al ciudadano: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 8.207.397., natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-10-1956, de 52 años de edad, casado, residenciado en calle Bolí.....