DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al imputado EVELIO DOMINGO CAMPOS MACHADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.899.050, natural de Valle la Pascua, estado Guarico, nacido en fecha 29-01-1978, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rosa de Campos y Evelio Campos, residenciado en la Calle Paraíso, Casa Nro. 111-2, Valle La Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 418 del Código Penal en agravio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ ARTEAGA- SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina del alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de informarle de la decisión.-