.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Visto que a los autos consta partida de defunción de la Co-Actora Ciudadana ATALLA DARAUCHE ELLBARA, y por cuanto en la misma existe un sucesor de nombre SIMÓN DARAUCHE, del cual no se tiene ningún otro dato dentro del proceso, ésta Alzada considera que los sucesores desconocidos, deben ser llamados al proceso, debiendo librarse, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el Edicto correspondiente a los fines de que éstos o sus sucesores puedan hacerse parte en el presente procedimiento. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, única y exclusivamente en relación a la necesidad de librarse el edito señalado en la motiva del presente fallo, la apelación interpuesta por el co-acc.....