Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado ELI DAVID LAYA GUARICAPA, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 07-06-1979, de 30 años de edad, soltero, chofer, hijo Aura Ramona Guaricada (v) y José Benito Laya (v), residenciado en la carrera 13, Edifico San Judas Tadeo, piso 1, apto. 1-A de esta ciudad, teléfono 0424-356-47-94 y titular de la cédula de identidad N° V-13.571.410; conforme a lo previsto en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecida en dicho artículo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los a.....