Por estas consideraciones éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados JOSE ANTONIO PEREZ CASTIILO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 04/11/80, portador de la cedula de identidad Nº 15.101.874, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Francisco de Miranda, sector 03, vereda 70, casa Nº 01, Calabozo, Estado Guárico y JUAN CARLOS PEREZ CASTIILO, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/06/81, portador de la cedula de identidad Nº 15.812.274, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Francisco de Miranda, sector 03, vereda 70, casa Nº 01, Calabozo, Estado Guárico, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgán.....