Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ISBETH YESENIA MENDOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.883.951, con domicilio en el Barrio Trinidad Carrera 6 Entre Calles 2 y 3, en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, actuando en representación de su hija niña, contra el ciudadano TONY MANUEL CORTEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.15.812.951, con domicilio en el Casco Central Carrera 19 entre Calles 9 .....