D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Ciudadana RUTH CILENE JASPE RODRIGUEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.650.488, de este domicilio, para su hijo niño, en contra del Ciudadano RICHARD JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.747, con domicilio en la Calle 5, diagonal a Residencia Carolina, Urb. Misión Arriba, Casa S/N, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico,.....