En el caso de autos, tenemos que el presente asunto, versa sobre una solicitud de homologación de la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, de manera amistosa, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma, en razón, de que el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha Veintinueve (29) de marzo de dos mil Veintitrés (2023), en la Solicitud N° JP41-J-2023-000104-SJ, nomenclatura de ese Tribunal declaró con lugar la acción de DIVORCIO, formulado por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER DE JESUS OROZCO GUERRA Y SHEILA MARGARITA LUGO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.781.083 y V-7.283.389, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal (...)".
Así las cosas, es pertinente señalar que la disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, sustituyéndola a su.....