DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FREDDY JOSÉ TABLANTE PÉREZ ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458, del Código Penal vigente y de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, ejusdem. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar la del Ministerio Público.Queda publicada la presente decisión. Déjese copia.....