Por los razonamientos hechos anteriormente, este Tribunal Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en uso de las facultades conferidas mediante Acta de fecha, de fecha, 14 de Marzo de 2016, emanada por la Comisión Judicial según oficio Nº CJ-16-0797, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación Planteada interpuesta por la ciudadana ISMENIA DEL PILAR MEDINA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.761.472, domiciliada en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en su condición de Presidenta y representante legal de la empresa mercantil AUTOMERCADO LA LOMA, C.A., asistida de la abogada DISNARDA MAYELYN GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.066, contra la Jueza Provisoria del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro.....