.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada Ciudadano ANTONIO SEGUNDO LAGAZZI, venezolano, mayor de edad, con domicilio en "Pensión Los Ángeles", calle rondón, municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y titular de la cedula de identidad Nº 4.796.457, a través de su apoderado judicial Abogado ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4901, en contra de la decisión del Tribunal de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros de fecha 02 de mayo de 2.019; Se CONFIRMA así la sentencia recurrida que declara .....