DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, MANUEL ALEJANDRO GARCIA, ENDER EDUARDO VILERA, MARIA MONTILLA y ANTONIO VASQUEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, MANUEL ALEJANDRO GARCIA, ENDER EDUARDO VILERA, MARIA VILERA y ANTONIO VASQUEZ, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE.....