Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, a favor del penado CARLOS JOSÉ RIVAS RÍOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.420.692, nacido en Anaco, Estado Anzoátegui en fecha 23-02-1.982, soltero, hijo de FRANCISCO RIVAS y CARMEN PASTORA RÍOS, residenciado en el Barrio Las Vegas, calle principal, casa No.1-1, Anaco, Estado Anzoátegui, recluido en la Penitenciería General de Venezuela de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Or.....