Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JACQUELINE MILAGROS URQUIA DE DAVALOS Y MARCOS DAVALOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.134.635 y V-25.736.276, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de Diciembre del 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), según se desprende de acta de matrimonio signada 867, emitida por esa Dependencia
SEGUNDO: Se ordena participar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, D.....