En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana, MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.272.025; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto a los folios (01) y (02) de la solicitud; construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Las Palmas, Conjunto Residencial Terrazas de las Palmas, Calle Úrica, Parcela Nº 01, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una supe.....