RESUMEN:
En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en el CAPÍTULO VI, de los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ MACHUCA, EDDY LORENZO GODOY JARAMILLO, CARMEN ALEJANDRO BOLIVAR LUGO, BRICHER ALEXANDER CAICEDO AGUSTIN, JOSE LUIS ORTIZ y MILTON RAMON GARCIA BETANCOURT, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.619.331, V-12.362.763, V-8.554.458, V-13.963.414, V-8.806.149 y V-8.806.160, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
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