Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria por despojo intentada por los Ciudadanos DERVIS RAFAEL BEOMONT CUMACHE y PEDRO RAFAEL ZULETA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.857.803 y V-24.237.392 respectivamente, con domicilio procesal en: Calle 2, Local S/N, Urbanización Las Casitas, San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico., intentada en contra de los querellados, Ciudadanos JAVIER EMILIO CASTILLO GÓMEZ y EDGAR JESÚS CASTILLO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.858.012 y 17.081.972 respectivamente, con domicilio en la Parroquia San Rafael de Orituco, est.....