En consecuencia:
III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la parte Actora OLGA SULEIMA MORENO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.070.048, en contra de los Accionados Ciudadanos OSCAR CAMPOS y FRANCIA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.885.003 y 13.152.531 respectivamente; se ordena a éstos, la entrega inmediata a favor de la Actora del inmueble y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en: el callejón s/n del barrio 14 de marzo, calle Colón, N° 33-B, Manzana 05, Sector 14, de la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, la cual tien.....