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En consecuencia, y por todos lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación efectuada por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 15 de Noviembre del 2006, que riela a los folios 162 al 172, dictada en el Expediente Nº 1.107-04 (nomenclatura de ese Tribunal), por lo que se REVOCA dicho fallo, y así se decide.
SEGUNDO: Se DECLARA que la abogada MILAGROS TRINIDAD BRUCES, titular de la cédula de identidad Nº 8.803.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.246, TIENE DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES por sus actuaciones extrajudiciales, solamente e.....