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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por la parte actora, y así se decide.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia de fecha 16 de Junio del año 2006, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que riela a los folios 136 al 149, del Expediente Nº 2.072 (nomenclatura de ese Tribunal), aunque con otro criterio jurídico diferente, y así se resuelve.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la presente demanda de REIVINDICACION incoada por el ciudadano JAIME FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-396.873, contra la ciudadana PEÑALVER PETRA, titular de la cédula de identidad Nº 1.485.941.....