Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de los ciudadanos MARTHA ELENA CORONADO PARRA, CARLOS ENRIQUE CORONADO PARRA, ANA VIDAL CORONADO PARRA, LUZ TERESA CORONADO DE CANO, ARGELIA TOMASA CORONADO DE BENAVIDES, CARMEN AURORA CORONADO DE MORIN, AMINTA JOSEFINA CORONADO PARRA, JULIO CESAR CORONADO PARRA, HECTOR ALI CORONADO PARRA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.176.406,V-4223.440, V-4.223.442, V-4.541.312, V-4.541.313, V-4.542.014, V-5.359.410, V-8.619.589 Y V-8.631.647, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Sobre las bienhechurías cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
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