En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FELIX RAMON BOLIVAR JAIME (Esposo), KHATHERINE D`STHEPHANY BOLIVAR BLANCO (Hija), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.772.523 y V-19.760.840, respectivamente, de la fallecida OLGA JOSEFINA BLANCO GAMEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.269.758, quedando a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia q.....