Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente excepcionada Ciudadano EID JUAN PABLO SALEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.207, domiciliado en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 26 de Abril de 2016, pues los medios de pruebas cuya promoción realizó el recurrente, tal como los Informes de Pruebas debe ser desechado como se estableció en la presente motiva y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte excepcionada recurrente y así se establece.
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