PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en relación con la supuesta violación del lapso para presentar al adolescente imputado, todo ello tomando en consideración las presentaciones tardía ante el Tribunal de Control, considera la sala Constitucional que presentado el detenido, aunque tardíamente, por ante el Órgano Jurisdiccional, la Violación Cesó, no obstante se le hace un llamado a la Representación Fiscal para que cumpla con los lapsos establecidos en la Ley Especial, SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la Solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que la detención se produjo en flagrancias por cuanto dicha detención no reúne los requisitos establecidos en los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara con lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad Plena del adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisi.....