De conformidad como ha quedado trabada la litis, en la demanda, en la contestación de la misma y en la audiencia preliminar, a tenor de lo alegado por ambas partes, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la Acción por Perturbación y Daños a la Posesión Agraria, alegadas por las partes.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la presunta posesión tanto de la parte actora como la parte demanda sobre el lote de terreno objeto de discordia.
2) Verificar la presunta perturbación en el modo, tiempo y lugar realizada por el demandado en el lote de terreno objeto de autos.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp .Nº 288-14