PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal, en contra de JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en donde nació el 19 de junio de 1972, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.660.284, hijo de Armando Martínez (f) y Lastenia Martínez (v, ) y domiciliado en la Urbanización Santa Isabel, manzana 04, casa Nº 11 de esta ciudad de San Juan de los Morros, en donde la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, presentó acusación y medios probatorios por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 5º y 11º del Código Penal así como los medios de prueba ofrecidos por haber demostrado su pertinencia y necesidad para ser debatidos en el juicio oral y público.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presenta.....