Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, al penado ESCOBAR GONZÁLEZ TITO, quien opta de acuerdo a los requisitos concurrentes de Ley, a la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial nº 5.930, de fecha 04-09-09, en el artículo 493, en armonìa con el artículo 500, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.