SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: YANETTE DE LA CARIDAD OCHOA RIOS y ELKIN ALONSO RIVERO RODRIGUEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 02 de Septiembre de 2004, como consta de acta Nº 299 año 2004, anexa a la presente solicitud cursante al folio cuatro (04).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los VEINTE (20) días del mes FEBRERO del DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA.,
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