DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ APARICIO SOTO, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y penado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte ejusdem. TERCERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Control de la Jurisdicción penal de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de conformidad con el artículo 71, ordinal.....