.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, de manera oficiosa-inquisitiva, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que, se ordene la debida citación de la co-accionada Empresa FLETES TEXTILES C.A., FREXTEC CA, inscrita bajo el Registro Mercantil Primero del estado Guárico, Tomo 10-A- 1986-PRO, de fecha 17/09/1986, expediente N° 373; en la persona de su Director estatutario, quien ejerce la debida representación ciudadano PABLO POLEO CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.227.148, en la dirección que suministre el accionante o se solicite al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tenga debidam.....