.III.
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente señalados, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Acción de Cumplimiento de Contrato de servicios Profesionales interpuesto por la parte actora, Ciudadano JOSÉ VICENTE FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.311.714; domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el defensor ad-litem. Se CONFIRMA en todas sus partes el fallo de la recurrida, Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 14 de Agosto del año 2017, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
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