Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento como.......... "el día Veintiséis de Enero", y no como se asentó erróneamente "... el día Veintisiete de Enero...", la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico (antes), hoy Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta Nº 376, Tomo I, folio 190 vto., del año 1983, y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Enví.....