En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, NIEGA el pedimento de reposición de la causa, efectuado por el demandado ciudadano JUAN CARLOS APONTE CAMERO, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, previsto para sentenciar, en razón del gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-------------------------------.....