Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por el ciudadano EMILIANO ANTONIO RATTIA CARRILLO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BHECCY SUAHIL SORIANO SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.177.
Como consecuencia, se decreta la INTERDICCIÓN de la ciudadana YUSVELI YOSELIN RATTIA SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.235.921 y se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano EMILIANO ANTONIO RATTIA CARRILLO anteriormente identificado supra. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 393, 395, 396 del Código Civil y 733, 735 y 736 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja constancia que l.....