DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORENO ESAA, ANTONIO MARÍA GUEVARA GABAZU, FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ SISO y RAMÓN EUSEBIO TRIVIÑO HERNÁNDEZ, ampliamente identificados, al no cumplirse con los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud realizada por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se decreta la continuación por las reglas del Procedimiento Ordinario debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de 21º de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 108 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZA,
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