Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR acción de Tercería de Dominio intentada por el Ciudadano OCTAVIO CAMERO SOJO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico en contra de los Ciudadanos WITMAN ALVAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.520.695, domiciliado en la Finca la Sentencia, Sector El Chino, al final de la prolongación de la Avenida Bolívar de San Juan de los Morros, estado Guárico; PEDRO ANTONIO QUINTERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-563.857, domiciliado en la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y GERARDO JOSE SANTANA RUIZ, venezolano, mayor de.....