Por los razonamientos anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana DORIS GRACIELA ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.641.740, con domicilio en el Centro Comercial Profesional Atrache, piso 01, oficina 17 carrera 10 entre calles 6 y 7 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE QUINTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.567.958 y domiciliado en el Barrio Vicario III, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, con fundamento en los ordinales segundo (2do.) y tercero (3ro.) del Artículo 185 del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído p.....