En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MIRIAN TOVAR TIRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.295.384; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves y ubicado en el Barrio El Palmarito, Callejón sin nombre, Parcela S/Nº, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 M²), quedando .....