En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la causa, ciudadano HUGO ALBERTO JARA, ya plenamente identificado en el presente fallo.
-SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano HUGO ALBERTO JARA, ambas partes plenamente identificadas.
-TERCERO: Se declara RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito en fecha 28 de Diciembre de 2005, mediante documento archivado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 58, tomo.....