Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos JOSE TOMAS INFANTE y MARIA ROMELIA CORREA, arriba identificados, de fecha 08 de Mayo de 2012, celebrado en el Despacho de la Defensa Pública ubicada en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en presencia de la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Pública Primera del Estado Guárico, en su carácter de Representante del ciudadano JOSE TOMAS INFANTE, la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria y el ciudadano FABRICIO JOSÉ MOLINA, Integrante del Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora, por lo tanto da por consumado dicho acto, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.