En consecuencia en acatamiento de las sentencias ut supra señaladas en concordancia con el artículo 19 eiusdem, resulta forzoso para este Tribunal actuando en sede constitucional ordenar la corrección de las omisiones observadas y la ampliación de la solicitud, señalando con expresa indicación los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actué en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido, la residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante y del Apoderado Judicial, así mismo una descripción clara de los actos u omisiones que se le imputen a los presuntos agraviantes relacionada con la situación Jurídica presuntamente infringida, esto es, explanar con la mayor claridad posible los hechos que constituyen la violación de los derechos constitucionales infringidos y a quien son imputables respectivamente, para lo cual se concede un lapso preclusivo y perentorio de tres (3) días de despacho, .....