este Tribunal, considera en relación a lo señalado en la sentencia de la segunda instancia, que si bien es cierto el artículo 438 refiere el efecto extensivo del recurso a los otros imputados, no es menos cierto que en éste caso existía para ese momento una decisión absolutoria para los otros encausados y que en nada alteraba entonces esa extensión a la situación de estos, lo que si no es estimable desde ningún punto de vista es que la absolutoria de los referidos ciudadanos, por si, pueda tener algún efecto extensivo a favor del ciudadano JUAN JOSÉ QUEVEDO HERNÁNDEZ, ello debe ser analizado, revisado y solicitado en todo caso por el Ministerio Público, al presentar al Juez que corresponda su Acto Conclusivo, por todo ello y en observancia de lo referido en los ordinales 2º y 3º del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones a los fines de que el Ministerio Público proceda de acuerdo a su competencia y ASI se DECIDE.
Cúmplase, .....