este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda por Cobro De Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, interpuesta por el ciudadano Edward David Sánchez, contra la ciudadana Carmen Alicia Mendoza. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio para conocer de la presente acción a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que corresponda por distribución, ordenándose la remisión de las actuaciones a los mencionados Juzgados, vencido como se encuentre el lapso a los efectos del recurso de regulación de competencia, con fundamento en .....