Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba del la Suspensión Condicional Del Proceso concedido al ciudadano JOSE ANGEL BOLIVAR GARCIA, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, fecha 01/09/64, titular de la cédula 8.622.926, de 46 años de edad, de profesión u oficio auxiliar de veterinario, residenciado en Carrera 15 entre calle 6 y 7 casa Nº 6-41, casco central, Teléfono: 0414-533.79.73, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.....