En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MELFI COROMOTO TOVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.361.582, de oficio Criador, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, calle el Canal, Casa S/N. de Color amarilla, punto de referencia Frente al Canal de Alí Primera al inicio, cruzando hacia el Seminario , Calabozo, Estado Guárico, actuando en su condición de Padre biológico del ciudadano. MELFI DANILO TOVAR JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.405.568, donde se señala como AGRAVIANTE al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub. Delegación .....